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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 55
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA. SE EXCLUYEN.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 55
La riña excluye la legítima defensa, ya que en aquélla los adversarios se colocan en un mismo plano de ilicitud de la conducta, en tanto que en la legítima defensa, la objetividad de la violencia por parte del que se defiende, no es agresión sino rechazo.
Precedentes
Amparo directo 4552/61. Manuel Rezéndiz Hernández. 18 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.