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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 56
SUSPENSION, FIANZA PARA LA. ARRENDAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 56
Si los quejosos en el amparo no fueron condenados al pago de una cantidad determinada de rentas, sino a la desocupación, los daños, para los efectos de la suspensión, estarán representados por la continuación de la ocupación, la que se traduce en el pago de las rentas correspondientes a un año, tiempo probable para la resolución del amparo, y los perjuicios por los intereses legales de esa cifra en igual tiempo.
Precedentes
Queja 324/67. Rubén Zárate Alvarez. 7 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.