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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 81
TOXICOMANOS, RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 81
Si en un caso el acusado, además de dedicarse habitualmente a la compra y tráfico de enervantes, posee una cantidad muy superior al consumo normal de un toxicómano, y lo es conforme a los dictámenes médicos, eso no lo hace acreedor a la exclusión de responsabilidad a que se refieren los artículos 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 1045/62. Emilio Rosas Maldonado. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.