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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 58
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 58
Aun cuando la autoridad responsable no aludió en su sentencia a la naturaleza de la acción y métodos empleados en la ejecución del delito, a la edad, educación y costumbres del sujeto ni a su conducta precedente, es evidente que al confirmar el fallo de primer grado hizo suyas las consideraciones emitidas al respecto por la corte sentenciadora, y por tal motivo no existe omisión en el examen de las circunstancias personales del inculpado que redundara en su perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 5368/61. Juan Castillo Millán. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.