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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 36
RIÑA, ACEPTACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 36
Si se desprende que el occiso avanzó hacia el acusado cuando este último avanzaba también ya armado, después que se habían separado tras un cambio de golpes, significa a no dudarlo la aceptación de la violencia que se continuaría ejercitando como secuela de la que inmediatamente antes se ejercitara, y el hecho de que ya no hubiera discusión no significa que la riña hubiera cesado, pues el avance del occiso hacia el quejoso es signo inequívoco de que la riña continuaba.
Precedentes
Amparo directo 6001/61. Bonifacio Ruiz Salinas. 9 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.