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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 78
RIÑA, MODALIDAD QUE NO EXISTE EN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 78
Aun cuando en la ley penal del Estado de Veracruz no existe la modalidad de riña, sin embargo, si la ordenadora tuvo presente que entre los protagonistas se desarrolló una contienda de obra y, sin perder de vista este elemento haciendo uso de su arbitrio, cuantificó las sanciones aplicables dentro de lo estatuido por el artículo 233 del Código Penal, no violó garantías en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 4665/61. Miguel Díaz Quiroz. 5 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.