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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 39
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS (ARTICULO 171 DEL CODIGO PENAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Segunda Parte; Pág. 39
El delito previsto en la fracción II del artículo 171 del Código Penal, no consiste sólo en manejar en estado de ebriedad, sino en caso y, además, que se "cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación", debiéndose precisar y demostrar esta violación accesoria por el Ministerio Público, e imputarse al acusado desde el auto de formal prisión; si este último elemento constitutivo del tipo delictuoso no está comprobado en autos, resulta que al condenarse al quejoso, se viola en su perjuicio tal precepto y, en consecuencia, sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 7257/61. Abel Cuéllar Chaire. 4 de mayo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.