Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800984
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 82
VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Segunda Parte; Pág. 82
El delito a que se contrae el artículo 171 del Código Penal no queda tipificado aunque obren la certificación médica relativa al estado de ebriedad en que se hallaba el inculpado, la constancia respectiva dada por la autoridad que previno, las declaraciones de los testigos que depusieron en la causa y la propia manifestación del acusado en el sentido de que el día de los hechos se hallaba ebrio, si desde el auto de formal prisión no se atribuye al inculpado infracción alguna a los reglamentos de tránsito y circulación, resultando evidente la ausencia de ese elemento integrador del delito citado.
Precedentes
Amparo directo 7115/61. Hugo Aguilar Rendón. 16 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.