Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800987
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 20
FALTAS INJUSTIFICADAS, RESCISION POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 20
En los casos de que el trabajador falte a sus labores, sin permiso del patrón y éste rescinda por tal causa el contrato de trabajo, no es suficiente, para que prospere la acción intentada por el trabajador, que éste pruebe durante el juicio que faltó con causa justificada y que exhibió ante el patrón, al volver a sus labores, los comprobantes justificativos de su ausencia, sino que también es indispensable que compruebe que dio aviso al patrón, en tiempo oportuno, de que faltaría a su trabajo, ya que si estuvo faltando sin dar ese aviso, el patrón, estimando injustificadas las faltas que fueron ocurriendo, pudo dar por rescindido el contrato de trabajo en los términos de ley, sin que el aviso o conocimiento de las causas de las faltas, posterior a esa rescisión, favorezca al trabajador.
Precedentes
Amparo directo 734/60. Hotel Caleta de Acapulco, S.A. 21 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.