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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 67
IMPRUDENCIA, DELITO POR (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 67
La circunstancia de que el maquinista de un tren no hubiera acatado el orden 91 "A" del reglamento ferrocarrilero que dispone que al acercarse a las estaciones donde no se distingue claramente la vía principal, deben viajar a tan mínima velocidad que les permita pararse inmediatamente que adviertan la presencia de algún objeto sobre el riel, si esta omisión determina que al alcance de trenes, el hecho de que el que estaba estacionado no hubiera sido debidamente protegido por el garrotero, que debía hacerlo, sólo demuestra que éste también observó una conducta imprudente, sin excluir aquella en que incurrió el maquinista.
Precedentes
Amparo directo 4259/61. Enrique Gutiérrez Vega. 11 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.