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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 73
MULTA SUSTITUIDA POR PRISION, VIOLANDO GARANTIAS (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 73
Si la responsable ordenó que la multa se sustituyera, en su caso por un año de prisión, es contrario a lo que dispone el artículo 24, último párrafo, del Código Penal de Tabasco, que dice que la prisión en estos casos no excederá de cuatro meses de prisión; en consecuencia, procede conceder el amparo sólo para el efecto de que se corrija la violación del citado artículo 24.
Precedentes
Amparo directo 3506/61. Abraham García Cruz. 20 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.