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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 73
SALARIOS CAIDOS. MODIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA, POR REFORMAS A LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 73
La Cuarta Sala de la Suprema Corte había sustentado el criterio de que el monto de los salarios caídos importaba un total de cincuenta y cuatro días, por ser éste el plazo requerido para la terminación de un juicio laboral; pero la reforma del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo ha obligado a dejar sin valor alguno dicha jurisprudencia, en virtud del principio de la jerarquización de las fuentes del derecho, ya que dentro de nuestro sistema positivo la ley es la principal fuente de lo jurídico y a ella quedan subordinados la costumbre y la jurisprudencia, por lo que al legislarse sobre esta materia, la opinión interpretativa de esta Suprema Corte careció de toda vigencia.
Precedentes
Amparo directo 330/60. Comisión Nacional de la Caña de Azúcar. 19 de octubre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota: Esta tesis, como su texto la indica, suspende la jurisprudencia que aparece publicada bajo el número 971, en la página 1777 del Apéndice que contiene la jurisprudencia de 1917 a 1954.