Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800998
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 26
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 26
Quien invoca una excluyente de responsabilidad, debe acreditarla plenamente para que el juzgador pueda declararla en la sentencia; porque siendo dicha circunstancia verdadera aseveración opuesta en el proceso, tiene aplicación el artículo 245 del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León, que dispone que el que afirma está obligado a probar, lo mismo que el que niega cuando su negación es contraria a una presunción legal o cuando envuelve la afirmación expresa de un hecho.
Precedentes
Amparo directo 8581/61. José Morales Rodríguez. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.