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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Primera Parte; Pág. 14
INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Primera Parte; Pág. 14
Es improcedente el incidente de inejecución de sentencia si existe atención prestada a la ejecutoria por parte de la autoridad responsable, así como por carecerse del presupuesto necesario de imputabilidad de contumacia del órgano judicial que conoció del juicio de amparo hacia la autoridad responsable por su abstención a acatar la ejecutoria de amparo, imputación que debe anteceder como uno de los requisitos para la procedencia del incidente de inejecución conforme el artículo 108 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Incidente de inejecución 13/57. Rodolfo Gómez. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.