Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801008
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 95
VIOLACION, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 95
El dicho de la ofendida y la confesión del acusado son datos suficientes para la integración del delito de que se trata, pues si bien es cierto que no obra en autos certificado médico respecto al reconocimiento ginecológico alguno, también lo es que la peritación médica no es el único medio de prueba para la demostración de la corporeidad del delito de violación, sino cualquier medio que conduzca a igual certidumbre. El Juez natural goza, en principio, de las más amplias facultades para la comprobación del cuerpo del delito, aun cuando se aparte de los medios específicamente señalados por la ley con tal de que los empleados no pugnen con la propia ley, con la moral y las buenas costumbres.
Precedentes
Amparo directo 3069/61. Perfecto Reyna Domínguez. 8 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.