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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 36
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 36
No se razona el arbitrio judicial, si al individualizar la pena en un caso de robo, el juzgador no atiende ni a las circunstancias personales del quejoso ni a las de ejecución del delito, y sólo alude a que se cometió en casa habitación, pues esta alusión obedece a la necesidad de precisar la calificativa, pero no propiamente a las circunstancias en que se realiza el delito, que pudiendo ser en casa habitación, es susceptible de cometerse en las más variadas formas de ejecución.
Precedentes
Amparo directo 9178/61. Fermín Andrade Casasús. 6 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.