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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVII, Primera Parte; Pág. 11
COMPETENCIA POR SUMISION. SUCESIONES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVII, Primera Parte; Pág. 11
Independientemente del lugar en donde el autor del intestado haya tenido su último domicilio, si la persona que promueve la inhibitoria no alega derechos ningunos a la herencia, el hecho que invoca de ser propietaria de los bienes que se listaron como de la sucesión, sólo le daría derecho a pedir la exclusión de esos bienes del acervo hereditario, pero no a que se le reconociera el carácter de heredera. Y por otra parte, teniendo únicamente interés jurídico en el juicio sucesorio como aspirantes a la herencia, la cónyuge supérstite y los hijos del de cujus, representados por su tutor, y habiendo todos ellos, reiterado expresamente su sumisión al Juez que conoce del juicio sucesorio, lo que es perfectamente legal, por tratarse de competencia territorial, que es renunciable, debe fincarse en él la competencia, si los códigos procesales civiles de los Estados cuyos Jueces compiten, declaran competente al Juez al que las partes se hayan sometido expresa o tácitamente.
Precedentes
Competencia 151/59. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil y de Hacienda de Mérida, Yucatán y Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz. 6 de noviembre de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.