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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 26
ESTUPRO, CASTIDAD Y HONESTIDAD (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 26
La Suprema Corte ha sostenido en sus últimas ejecutorias para casos resueltos en el Distrito Federal y en Estados que no sostienen sobre el particular tesis semejantes a la del Estado de Tabasco, que la presunción de castidad y honestidad de la víctima del delito de estupro, que se refieren la primera a la pureza del cuerpo y la segunda a la pureza del espíritu, es una situación que sólo se destruye por un hecho; si se trata de mujer soltera, probando que con anterioridad tuvo relaciones sexuales con alguien; y si es casada, que ha tenido relaciones adulterinas. El no encontrarse la víctima en alguno de estos casos, es un hecho negativo que no puede ser probado por ella y, por lo mismo, mientras no se prueben está en pie la presunción de que es casta y honesta y fue seducida tal y como lo dispone expresamente el Código Penal de Tabasco.
Precedentes
Amparo directo 2902/61. Moisés Calcáneo Cámara. 28 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.