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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 60
RAPTO, BIEN JURIDICO PROTEGIDO (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 60
La virginidad no es el bien jurídico que tutela el artículo 223 del Código Penal de Nayarit, sino el apoderamiento de una mujer, desplazándola del ambiente familiar en que vive, para ingresarla a otro medio controlado por el raptor; por ello es que el rapto es delito permanente típico, en el que mediante una manifestación de voluntad del sujeto activo, se crea un ulterior estado antijurídico, duradero, esto es, mientras subsiste la retención de la mujer por parte del raptor.
Precedentes
Amparo directo 3696/61. Antonio Covarrubias Monroy. 21 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.