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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 27
DICTAMINADOR DE LA JUNTA, FUERZA DE SU DICTAMEN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 27
El hecho de que el dictaminador de la Junta haya dictaminado en un sentido no podía obligar en forma alguna a los representantes de dicha Junta para resolver en los términos del referido dictamen, ya que, como lo ha expresado la Cuarta Sala de la Suprema Corte en varias ejecutorias, de acuerdo con el artículo 539 de la ley laboral, éstos tienen plena libertad para disentir de la opinión que se formule en los dictámenes, exigiéndose únicamente en estos casos, que su voto sea razonado y esté de acuerdo con las constancias que existen en autos, por lo que si a dicho voto se adhiere cualquiera otro de los representantes, haciendo mayoría, con este solo hecho la resolución queda firme y sólo procede engrosar el laudo respectivo de acuerdo con los votos emitidos por la mayoría.
Precedentes
Amparo directo 7935/58. Francisco Zambrano y coagraviados. 11 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente. Angel Carvajal.