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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 31
CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO CUYO OTORGAMIENTO QUEDA AL ARBITRIO DEL JUZGADOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 31
La suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de libertad no constituye un derecho establecido por la ley en favor del sentenciado, sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador, por lo que la no concesión del beneficio no puede trascender en una violación legal que amerite el amparo, por no afectar derecho alguno del sentenciador.
Precedentes
Amparo directo 2663/61. Francisco Vargas Facio. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.