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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 46
ESTUPRO, PRESUNCION DE CASTIDAD Y HONESTIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 46
Las menores de dieciocho años de edad tienen en su favor la estimación de ser castas y honestas, en tanto no se pruebe lo contrario, por considerar que la castidad y honestidad hacen necesaria referencia a un modo de conducta apegado a la conciencia del propio pudor y recato atribuible a la mujer dada su poca edad, señalando como ejemplos de actos contrarios a esa conducta: salidas nocturnas, tratos poco decorosos con varios hombres, abandono de la casa paterna, frecuentar o permanecer en la casa del amigo o en lugares de dudosa moralidad.
Precedentes
Amparo directo 28/61. Francisco Velázquez García. 6 de julio de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.