Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801027
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 81
RAPTO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Segunda Parte; Pág. 81
De conformidad con el artículo 242 del Código Penal del Estado de Jalisco, se incurre en el delito aunque el autor no emplee la violencia física o moral sino solamente la seducción, si la mujer fuera menor de dieciocho años, y en el caso debe presumirse la seducción por el solo hecho de no haber cumplido dieciocho años la mujer robada que voluntariamente siguió a su raptor, por prevenirlo así expresamente el artículo 243 del mismo ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo directo 7628/60. Salvador Amador Camacho. 6 de julio de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.