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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 62
RIESGOS PROFESIONALES, TRATANDOSE DE ACTOS DELICTUOSOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 62
Teniendo como tienen las empresas la obligación de responder de la vida y de la integridad física de sus obreros desde el momento en que éstos se encuentran prestando sus servicios dentro de la jornada de trabajo respectiva, todos los accidentes que sufran esos trabajadores, cualesquiera que sean sus causas, a excepción de aquellas que la misma Ley del Trabajo fija para eximir de responsabilidad al patrón, traen aparejada una responsabilidad pecuniaria a cargo de esas empresas.
Precedentes
Amparo directo 4055/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.