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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Segunda Parte; Pág. 17
REINCIDENCIA, REQUISITOS DE LA CONDENA PREVIA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Segunda Parte; Pág. 17
Es primer elemento para considerar que hay reincidencia, una condena por sentencia ejecutoria previa a la comisión del segundo delito. Ahora bien, si en un caso, la condena impuesta al inculpado en diverso proceso por el delito de robo, lo fue mediante sentencia que causó ejecutoria, en tanto que el segundo delito de robo lo cometió el inculpado antes de que se dictara sentencia en el primero, no se satisfizo el requisito de una condena previa que haya quedado firme, y por tal motivo, la pena impuesta al inculpado como reincidente debe revocarse.
Precedentes
Amparo directo 1708/62. Miguel Muciño. 13 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.