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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 43
LEGITIMA DEFENSA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 43
Siendo la presunción de legítima defensa, una presunción juris tantum, los hechos que la destruyen deben justificarse; pero asimismo, para que dicha presunción opere, los hechos que de acuerdo con la ley le sirven de base, deben quedar probados plenamente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene el criterio de que las excluyentes, para que ameriten la concesión del amparo, deben comprobarse en la causa, lo propio puede aseverarse de los hechos que sirven de apoyo a la presunción de la eximente de legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 5928/60. José Quevedo Espinosa. 2 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.