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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 47
LEGITIMA DEFENSA Y EXCESO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 47
El exceso en la defensa suele tener su justificación en la ofuscación producida en la persona que la realiza por el ataque de que es objeto; pero la legítima defensa es temporalmente inoportuna si se ejercita después de producida la agresión, pues sólo la existencia actual del peligro justifica como necesaria la defensa.
Precedentes
Amparo directo 1726/61. Miguel Lares Jaques. 15 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.