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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 47
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA. SE EXCLUYEN.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 47
De manera constante la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido declarando que la riña y la legítima defensa se excluyen, porque mientras en aquélla las dos actividades se colocan al margen de la ley al acudir los contendientes a las vías de hecho para dirimir sus diferencias, aceptando los riesgos y consecuencias del combate, en la legítima defensa precisan la existencia de una conducta lícita, acorde con el derecho, frente a una injusta agresión.
Precedentes
Amparo directo 695/61. Pedro Mancilla Rivas. 16 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.