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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 51
PENAS, CONMUTACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 51
Dado el vocablo "podrán" que emplea el artículo 74 del Código Penal Federal, en relación con la facultad de los Jueces para conmutar la pena de prisión por multa, cuando aquélla no exceda de seis meses, queda al prudente arbitrio de los mismos ejercer dichas facultades, como de manera expresa lo indica el artículo mencionado, de tal manera que ningún agravio se causó al recurrente al haber omitido resolver sobre este punto el tribunal responsable.
Precedentes
Amparo directo 472/60. Roberto Hurtado Adame. 12 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.