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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 69
TESTIGOS, NO EXISTE TACHA DE LOS. EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 69
En materia penal no existen tachas de testigos y corresponde a la autoridad judicial aceptar o rechazar un testimonio según el grado de confianza que le merezca su dicho, de acuerdo con las circunstancias que rodearon el hecho y la posibilidad de que el testigo haya podido presenciar el acontecimiento o tener noticia de él por otros medios. El parentesco de la testigo con la víctima tampoco invalida su testimonio, salvo que existieran datos que fundaran una sospecha sobre su parcialidad.
Precedentes
Amparo directo 1435/61. Jorge Millán Bejarano o Maldonado. 8 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.