Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801051
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 21
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION POR LA SUPREMA CORTE DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Segunda Parte; Pág. 21
El artículo 234 del código procesal federal establece que los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugieran, y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión; ahora bien, cuando el peritaje que se analiza no reúne las exigencias del artículo 234 invocado, porque los peritos en un caso de fraude, sólo se concretaron a decir el monto de lo defraudado y a individualizar las cantidades que cada uno de los acusados obtuvieron como lucro y no expresaron los hechos y circunstancias que sirvieron de fundamento a su opinión y ni siquiera que se hubieran informado del valor de las mercancías, la prueba pericial carece de eficacia para determinar el monto del lucro obtenido; y si bien es cierto que las autoridades judiciales gozan de las más amplias facultades para apreciar los dictámenes de peritos, aun los de los peritos científicos, según las circunstancias del caso, y esta Suprema Corte de Justicia no puede suplirlas en su criterio, también es verdad que si no se razonan las causas por las cuales les conceden o niegan eficacia probatoria, la Suprema Corte sí puede hacer el estudio correspondiente y determinar la eficacia o ineficacia de los dictámenes.
Precedentes
Amparo directo 5059/62. Francisco Arcos Sánchez. 3 de abril de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 3793/62. Pablo Fernández Monreal. 3 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Amparo directo 3171/62. Alfredo Becerril Fernández. 3 de abril de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.