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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 19
HOMICIDIO EN RIÑA. EN VERACRUZ, NO EXISTE PRECEPTO QUE LO PREVENGA EXPRESAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 19
El Código Penal de Veracruz castiga con seis a quince años de prisión cualquier homicidio intencional que no tenga señalada sanción especial (artículo 233 del código citado), pues no existe ningún precepto en dicho código que castigue el homicidio en riña, de manera especial, lo cual no obsta para que cuando concurra dicha modalidad la tome en cuenta el Juez natural para la imposición de la pena, dentro del amplio arbitrio judicial que concede al juzgador, el artículo 50 del Código Penal mencionado.
Precedentes
Amparo directo 6204/60. Francisco Quintana Vidaña. 12 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.