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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 324
JUICIOS PENALES. ACTUACIONES TRAIDAS A UN JUICIO CIVIL, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 324
Las actuaciones en un juicio penal, traídas a un juicio civil, no hacen prueba plena. Así lo ha establecido la Tercera Sala de la Suprema Corte, en varias ejecutorias.
Precedentes
Amparo directo 2430/58. Emilio Cabrera V. 16 de baril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIX, página 31. Amparo directo 5100/57. Carlos Gómez Valencia. 30 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Volumen IX, página 37. Amparo directo 6476/56. Emilio Palacios Velasco. 6 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XXII, Cuarta Parte, página 9, tesis de rubro "ACTUACIONES PENALES TRAIDAS A UN JUICIO CIVIL. VALOR PROBATORIO DE LAS.".
Nota:
En el Volumen XIX, página 31, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.".
En el Volumen IX, página 37, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTUACIONES PENALES APORTADAS AL PROCEDIMIENTO CIVIL.".