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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 26
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 26
Si se reconoce que el acusado es un delincuente primario, no se justifica la imposición del máximo de las penas, sino que éstas deben cuantificarse dentro del mínimo y el medio y para este efecto se concede el amparo.
Precedentes
Amparo directo 7475/60. Donaciano Calderón Salazar. 12 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.