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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 26
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, ATENDIENDO A LA CULPABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 26
La peligrosidad del sujeto activo constituye el pivote del arbitrio judicial en la adecuación de las sanciones, el que no sólo debe atender al daño objetivo y a la forma de su consumación sino que deben evaluarse también los antecedentes del acusado, pues el sentenciador, por imperativo legal, debe individualizar los casos criminosos sujetos a su conocimiento y con ellos las sanciones que al agente del delito deben ser aplicadas, cuidando que no sean el resultado de un simple análisis de las circunstancias en que el delito se ejecuta y de un enunciado más o menos completo de las características ostensibles del delincuente, sino la conclusión racional resultante del examen de su personalidad, en sus diversos aspectos y sobre los móviles que lo indujeron a cometer el delito, ya que la métrica punitiva y el concepto base del señalamiento de una pena privativa de libertad, exigen un análisis de todas las circunstancias de atenuación o de agravación que obran en el proceso, a fin de que según su significación determinen el monto de la pena.
Precedentes
Amparo directo 43/61. José Paredes González y coagraviado. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.