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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 95
RESCISION DEL CONTRATO POR INJURIAS A LOS COMPAÑEROS DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 95
Para que los insultos y los malos tratamientos a los compañeros de trabajo traigan como consecuencia la rescisión, es necesario que hubiese acreditado la demandada que los hechos imputados a la actora hubieran traído como consecuencia la alteración del orden establecido en el local de la empresa; además, el insulto debe ser directo u objetivo tratándose de los compañeros de trabajo, para que pueda estimarse como una falta de tal manera grave que altere la disciplina del taller o del lugar en que se desempeña el trabajo, porque, de no integrarse estos elementos, no puede estimarse la falta, aun dentro del supuesto de que hubiese sido probada eficazmente por la quejosa, como causal para la rescisión del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6350/58. Minnessota Manufacturera de México, S. A. de C. V. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.