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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Segunda Parte; Pág. 9
CONFESION, VALOR DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXI, Segunda Parte; Pág. 9
Si la confesión rendida ante una autoridad policiaca, de la que se tiene la presunción de que ejerció coacción para obtenerla, se ratifica ante la Policía Judicial, sin que exista el menor indicio de que ésta haya violentado al acusado, sino que, antes bien, se aprecia que ante ésta hubo libertad para declarar, debe tenerse por convalidada y con valor legal probatorio, con mayor razón si se ratifica en la preparatoria lo declarado ante la Policía Judicial y se confiesen hechos relacionados con la preparación y ejecución del delito.
Precedentes
Amparo directo 6361/62. Manuel Tronco Peña. 3 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Amparo directo 6359/62. Manuel Arroniz Medina. 3 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.