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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 27
PENAS, ARBITRIO JUDICIAL EN LA IMPOSICION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 27
La Suprema Corte de Justicia ha sentado el precedente de respetar el arbitrio que conceden las leyes a los Jueces y tribunales, para la determinación de las penas, siempre en el supuesto de que procedan con estricto acatamiento a las normas que señalan los textos, en tal forma, que el quantum de las penas fijadas coincida con el análisis que se haga de la gravedad de la infracción y de las características del delincuente, y si este análisis es favorable, el monto de la pena se moverá hacia el mínimo y en caso contrario hacia el máximo, mas si se señala la pena en desacuerdo con el análisis que del hecho y del infractor hace el juzgador e impone una pena excesiva, hay inexacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 7298/60. Salomón Parra Mora. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.