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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 27
PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 27
El juzgador conserva su independencia decisoria para valorar las pruebas, entre ellas el dictamen pericial y conceder relevancia al que esté debidamente fundado por ser congruente con las demás constancias del proceso y descartar los dictámenes que adolecen de vicios procesales.
Precedentes
Amparo directo 4536/60. Gustavo Cobos Camacho y coagraviado. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XL, página 64. Amparo directo 4940/60. Aurelio Feria Pérez. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.