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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 164
PERITO TERCERO EN DISCORDIA. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 164
No hay disposición legal sobre que el dictamen de perito tercero en discordia deba prevalecer y servir para decidir el valor discutido de una cosa, y antes bien, el artículo 393 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca otorga al Juez la facultad de valorar, con prudente arbitrio, los dictámenes periciales, que constituyen opiniones técnicas con el fin de auxiliarlo, para el descubrimiento de la verdad, nunca para inhibirlo de su potestad decisoria.
Precedentes
Amparo directo 6387/58. Carlota Parada. 7 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.