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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 19
DUDA, CORRESPONDE A LOS JUECES DE INSTANCIA EL PROBLEMA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 19
La duda puede presentarse únicamente al sentenciador cuando establece la responsabilidad penal del inculpado, no al Juez de amparo que sólo califica la constitucionalidad de los actos reclamados, de donde si no observa en autos duda alguna por parte del sentenciador en cuanto a la responsabilidad del acusado, no pueden conceptuarse violadas las garantías individuales, ya que es en caso de duda cuando tienen obligación legal de absolver al procesado.
Precedentes
Amparo directo 7556/62. Alfonso Rocha Castro. 26 de junio de 1963. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1416/62. Benito de la Cruz y coagraviado. 13 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.