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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 20
EBRIEDAD PROCURADA, NO PUEDE SER CAUSA DE INIMPUTABILIDAD (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 20
Si el acusado se colocó voluntariamente en un estado de inconsciencia de sus actos, mediante la ingestión de bebidas embriagantes, es notorio que no le ampara la excluyente relativa, puesto que la inconsciencia debe ser accidental e involuntaria.
Precedentes
Amparo directo 5866/62. Manuel Trujillo Cocotle. 20 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.