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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 16
DUDA. SOLO PUEDE PRESENTARSE AL SENTENCIADOR ORDINARIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 16
La duda sólo puede presentarse al sentenciador ordinario cuando establece la responsabilidad penal del inculpado y no al Juez de amparo, que únicamente califica la constitucionalidad de los actos reclamados. Por tanto, si no se advierte duda en el sentenciador, no pueden conceptuarse violadas las garantías individuales del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 8889/62. Miguel García Calderón. 29 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 2401/63. Anastasio Colín García. 19 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.