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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 52
CONTRATOS. PREEMINENCIA DE LA VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES SOBRE SU EXPRESION MATERIAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 52
La teoría admitida por el Código Civil en vigor en sus artículos 1851 al 1857 es la que afirma la preeminencia de la voluntad de los contratantes sobre la expresión material y diversa a la del Código Civil de 1884 en su artículo 1324, que interpreta el acto jurídico atendiéndose sólo a factores objetivos independientemente de la intención de los interesados.
Precedentes
Amparo directo 2348/57. María Cristina Milchorena. 19 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.