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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 18
ESTUPRO, OBLIGACION DEL INCULPADO DE PROBAR LA FALTA DE CASTIDAD Y HONESTIDAD DE LA OFENDIDA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 18
Aun cuando la castidad y honestidad de la mujer son elementos constitutivos del delito, las menores de dieciocho años de edad tienen en su favor la estimación de ser castas y honestas, y, por ello, es el inculpado a quien corresponde probar la falta de tales elementos y no a la ofendida o al Ministerio Público el acreditar su existencia.
Precedentes
Amparo directo 6879/62. José Guadalupe Bernal Reyes. 29 de julio de 1963. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.