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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 39
TESTIMONIO, APRECIACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 39
De conformidad con el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, la apreciación de un testimonio debe ser sometida por el juzgador a las exigencias establecidas en dicho precepto, tomando en consideración todas las circunstancias, tanto objetivas, cuanto subjetivas, que conduzcan a la exacta valoración probatoria del atestado, conforme a las normas legales y a las reglas fundamentales de la lógica.
Precedentes
Amparo directo 6481/61. Salvador Abraham Pérez. 19 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.