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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 32
PENA, ARBITRIO JUDICIAL EN LA CUANTIFICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 32
La responsable, sin violar las normas reguladoras de la cuantificación de la pena, es libre para discrecionalmente imponer ésta de acuerdo con las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes y no está obligada a imponer la mínima penalidad en ningún caso, pues tal obligación aniquilaría el arbitrio judicial, transformando un acto discrecional en un acto reglado u obligatorio.
Precedentes
Amparo directo 188/63. Lázaro Alonso García. 8 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.