Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801080
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 41
VEHICULOS, QUERELLA PARA EL CASO DE DELITO IMPRUDENCIAL CON MOTIVO DE TRANSITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 41
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 62 del Código Penal, en concordancia con el 60 del mismo ordenamiento, ha declarado que la excepción a que se refiere el párrafo tercero del citado artículo 62, que alude a la comisión del delito en grado imprudencial, en el sistema ferroviario o de tranvías, en navíos, aeronaves o en cualquier otro transporte de servicio público federal o local, se refiere al sujeto activo y no al pasivo; en consecuencia, cuando imprudencialmente se dañe algún vehículo de servicio público con motivo del tránsito de ellos, por el conducto de un particular, precisa, para proceder contra éste, querella de la parte ofendida.
Precedentes
Amparo directo 2208/63. Gregorio López Estrada. 23 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.