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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 50
DOCUMENTOS PRESENTADOS EXTEMPORANEAMENTE. FACULTAD DEL JUZGADOR PARA TOMARSE EN CUENTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 50
Si el tribunal responsable invocó para tomar en cuenta unos documentos presentados extemporáneamente, determinados preceptos del Código de Procedimientos Civiles que facultan al juzgador para valerse de cualquier cosa o documento para conocer la verdad sobre los puntos comprometidos, debe estimarse que no existe violación al respecto porque independientemente de los preceptos invocados por el quejoso, el juzgador está facultado para tomar en cuenta dicha prueba en los términos de los artículos que citó en el fallo reclamado.
Precedentes
Amparo directo 2021/59. Francisco Torres Juárez. 8 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIII, página 204. Amparo directo 6236/57. Manuel Garay Jr. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen XIII, página 204, esta tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS, PRESENTACION DE.".