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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO, NO DEBE COMPRENDER CUESTIONES QUE NO SE HAN HECHO VALER ANTE LA RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 15
El Juez de amparo no puede atender cuestiones que, por no haberse hecho valer ante la responsable, ésta no estuvo en posibilidad de tomarlas en consideración.
Precedentes
Amparo directo 5874/58. Secretaría de Recursos Hidráulicos. 14 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.